La campana, además de ser un instrumento sonoro utilizado sobre todo en rituales de carácter religioso, es portadora de un lenguaje secular de toques y avisos, en la actualidad prácticamente desconocido, que sólo se conserva como cotidiano en los monasterios y conventos de clausura. Utilizada para llamadas a actos comunitarios, sustituían en muchas ocasiones a las campanillas de mano y esquilas con mango, de diferente factura y procedencia, cuyo tintineo era más que suficiente en recintos de tamaño más reducido.
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Capilla Mayor del Hospital de Simón Ruiz de Medina del Campo |
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La pieza que nos ocupa tenía como función primordial el aviso de las exequias de los fallecidos en el Hospital General, antes de su inhumación. Estaba emplazada en la espadaña de la capilla dedicada a San Diego de Alcalá, levantada junto al muro noroeste que cierra la huerta posterior del hospital; esta pequeña ermita, de planta rectangular y cubierta a dos aguas con una sencilla bóveda de arista hacia el interior, ejercía de oratorio mortuorio ya que se alzaba en el espacio de la huerta destinado a cementerio. La cubierta y bóveda de esta capilla se hundieron el 13 de noviembre de 2014, rescatándose la pieza para su conservación en el Museo de las Ferias hasta que pueda reinstalarse en un futuro próximo en el lugar que le corresponde.
De perfil esquilonado y fechada en 1747, la campana conserva el travesaño de hierro perpendicular al eje y a la melena que nos indica que se tañía a bandeo, es decir, mediante un tiro vertical de arriba a abajo de una cuerda o cadena sujeta en el extremo de dicho travesaño, lo que producía un movimiento oscilante pendular de la campana lo suficientemente amplio para que el badajo chocara de forma acompasada contra el labio de la campana; generalmente –al menos en nuestro ámbito próximo- este toque a bandeo era el propio de difuntos (tres toques para el hombre y dos para la mujer, según las antiguas disposiciones legales) y requería que la melena o «maza» de la campana estuviera convenientemente diseñada según el peso del vaso de bronce. Respecto a su ornamentación, presenta en el hombro, entre dos cordones superiores y uno inferior, la difundida dedicatoria a la Sagrada Familia a la que, en este caso, se ha unido San Diego de Alcalá -patrón del hospital junto con la Inmaculada Concepción y titular de la propia capilla- y el año de fundición: «IHS MARIA IOSEPH S DIEGO 1747»; en la parte central presenta una cruz latina sobre calvario formada por moldes estrellados de formato cuadrado y triangular, cuyo perímetro se realza con moldes triangulares y los extremos con tres cuadrados girados cuarenta y cinco grados; en el lado contrario a la cruz aparece un molde cuadrado solitario.
Antonio Sánchez del Barrio
BIBLIOGRAFÍA
José Luis ALONSO PONGA y Antonio SÁNCHEZ DEL BARRIO, La campana. Patrimonio sonoro y lenguaje tradicional: la colección Quintana en Urueña. Valladolid, Caja Madrid, 1997, pp. 92 y 94.
Antonio SÁNCHEZ DEL BARRIO, Bronces sonoros. Campanas de mano. Barcelona, Roca S.A., 1999.
10-01-2020 - Documentos Archivo Simón Ruiz 25 / enero - febrero 2020
Cédula Real de la infanta gobernadora Juana de Austria autorizando a Simón Ruiz que pueda hacer negocios de mercancías lícitas con Francia, a pesar de las sentencias condenatorias de saca de moneda
Madrid, 9 de abril de 1559
Manuscrito sobre papel / 33 x 27 cm
Archivo Simón Ruiz. ASR, CC, C 203, 43
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Cédula Real de la infanta gobernadora Juana de Austria autorizando a Simón Ruiz que pueda hacer negocios de mercancías lícitas con Francia, a pesar de las sentencias condenatorias de saca de moneda.Madrid, 9 de abril de 1559
Manuscrito sobre papel / 33 x 27 cm
Archivo Simón Ruiz. ASR, CC, C 203, 43 |
La Cédula Real es uno de los tipos documentales más habituales para la disposición de órdenes y mandatos de la Corona. En este caso, la infanta “princesa de Portugal” Juana de Austria, como gobernadora de Castilla durante la ausencia de Felipe II por su viaje a Inglaterra para el matrimonio con María I, firma una Cédula Real mediante la cual autoriza a Simón Ruiz para que pueda negociar con Francia en tiempos permitidos o con salvoconducto y con mercancías lícitas, sin incurrir en las prohibiciones a pesar de las sentencias dadas en el Consejo Real.
El auge urbano y social durante la Edad Moderna propició que la moneda metálica pasase a formar parte de la cotidianidad. La inestabilidad monetaria es causa y consecuencia de un conjunto de estafas que podemos agrupar en torno al concepto “fraude monetario”, entre las que se encuentra el delito de “saca de moneda”, que no es otra cosa que sacar moneda del reino, actividad prohibida y no por ello poco usual, cuya jurisdicción era -a modo general- competencia del Consejo Real de Castilla. En uno de esos procesos, este Consejo condenó a Simón Ruiz a una multa de 1.000 ducados para pobres en “vista y en grado de revista”; es decir, en primera sentencia y en apelación de ésta, y a la prohibición de hacer negocios con Francia por la saca de moneda “de estos reinos”. En la exposición de la Cédula Real se advierte la solicitud del condenado o de intermediarios, en cualquier caso cercanos a la Corte, para que, atendiendo a la multa y a las súplicas recibidas, se le autorice a negociar con Francia favoreciéndose del reciente tratado de Paz de Cateau-Cambrésis, firmado apenas siete días antes que esta cédula.
Otro documento del Archivo Simón Ruiz nos ofrece más información sobre esta Cédula Real. Es una carta enviada por Yvón Rocaz a Simón Ruiz desde Nantes, fechada el 12 de abril de 1562 (ASR, CC, C, 1, 352, f.2r), en la que se indica que, al ver el secreto del fin de la compañía, “lo ganado se va en humo y costas”, y que el negocio de esa compañía no es muy fructífero, porque esta condena lastró la evolución del negocio. Aunque Simón no llegó a efectuar el pago de la multa de los 1.000 ducados para pobres, sí realizó un préstamo a “unos de la Corte” difícil de recuperar; este episodio produjo indignación a Yvón Rocaz, quien reclamó a Simón Ruiz la relación de los prestatarios, amén de una serie de críticas que se pueden resumir cuando escribe “no hando muy contento d’este negocio”.
Tal y como señala Lapeyre, Simón había puesto sus ojos en los cargamentos de telas a Sevilla, donde existía una fuerte demanda, para la cual se había asociado con unos famosos negociantes burgaleses, los Maluenda, siendo el cargamento de telas no remitido de Francia a Castilla hasta después de la firma de la Paz de Cateau-Cambrésis y posterior a la autorización a comerciar con Francia, de aquí la importancia de esta Cédula Real firmada por la infanta gobernadora Juana de Austria.
La situación provocada por la condena de saca de moneda y el préstamo a “unos de la Corte” conllevó una mala operación comercial con Yvón Rocaz, empero, este préstamo condujo a Simón Ruiz a lograr grandes beneficios con los Maluenda en otra operación comercial de venta de telas en Sevilla. Tal fue el éxito del negocio de raso, bretañas y otras telas que Simón decidió establecer un representante en esa ciudad, que entre 1560 y 1565 fue Jerónimo de Valladolid.
Álvaro Rodríguez Sarmentero
TANSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO
Cédula Real de la infanta gobernadora Juana de Austria autorizando a Simón Ruiz que pueda hacer negocios de mercancías lícitas con Francia, a pesar de las sentencias condenatorias de saca de moneda
Madrid, 9 de abril de 1559
Manuscrito sobre papel / 33 x 27 cm
Archivo Simón Ruiz. ASR, CC, C 203, 43
(Cruz)
El Rey
Por cuanto vos Simón Ruiz, vecino de la villa de Medina del Campo, nos hicisteis relación que porque os fue opuesto/ que sacavades moneda fuera d’estos rreynos por los del nuestro consejo fuystes condenado en vista y en/ grado de revysta en myll ducados para pobres y a que no pudiesedes contratar en nyngún género/ de mercadurías ny otras cosas d’estos rreynos para Françia ny de Françia para estos por vos ni por/5 ynterpuestas personas so çiertas penas según más largamente en las sentençias y carta executoria/ que d’ellas se dieron se contiene suplicándonos fuésemos servýdo atento lo que abeys padesçido y la/ pena pecunyaria que pagastes de daros liçençia para que sin enbargo de las dichas sentencias pudiésedes/ en tienpos permytidos o tenyendo saluoconduto contratar en mercadurias líçitas y permitidas/ d’estos rreynos para los de Françia y de Ffrançia (sic) para estos o como la nuestra merçed fuese. Lo qual bisto por/10 los del nuestro consejo y consultado con la serenísima prinçesa de Portugal nuestra muy cara e muy amada hermana/ governadora d’estos nuestros rreynos por nuestra ausençia d’ellos fue acordado que devýamos mandar dar esta/ nuestra çédula en la dicha rrazón y nos tobimoslo por bien. Por la cual os damos liçençia y facultad para/que sin enbargo de lo contenido en las dichas sentencias e proybiçion que os esta puesta podays tratar y contratar/ así en estos rreynos como en el de Françia según y de la manera que lo podades hazer antes y al tiempo que/15 (sic) que (sic) las dichas sentencias se diesen ansí en tienpo de paz como en tienpo de guerra con salboconduto con que guar/deys en el contratar las leyes d’estos rreynos çédulas y provysiones que hemos mandado [guardar] a los/ otros naturales d’estos nuestros rreynos sin que por ello caygays ni ynçurrays en pena alguna. Fecha en/ Valladolid a nueve días del mes de abril de mill y quinientos y çincuenta y nueve años/19
De la prinçesa
Por mandado de su majestad, su [alteza en su nombre]
(Rúbrica) Juan Vázquez (Rúbrica) (Rúbrica)
[Brevete]
Liçencia para que Simón Rruiz vecino de Medina del Campo sin embargo de las sentencias que contra él fueron dadas en consejo/ pueda tratar y contratar asi en estos rreynos como en el de Françia con que guarde las leyes d’estos rreynos/ çedulas y provysiones que están mandadas guardar a los otros naturales del rreyno.
Castellano
[A las espaldas del documento]
(Rúbricas de los miembros del Consejo)